EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION
SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de
Nacimiento de la niña se omite , el lugar de nacimiento del padre
JOSE RODRIGO TOTUMO GUDIÑO, como natural de Guanare Estado Portuguesa. Una vez
quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese
mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto del Municipio Obispos del Estado
Barinas, a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen
firmas ilegibles de la Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Abg.
Yolanda F. Guerrero y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley.
Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal
Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judic.....