en consecuencia DECLARA
UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la difunta MARíA ZULEIMA
ROMERO, C.1. V-16.636.908 los adolescentes y niño SE OMITEN de 14, 12 Y 06 años de edad. DEJANDOSE A SALVO
EVENTUALES DERECHOS DE TERCEROS. Y Así SE DECIDE. Devuélvanse
original con sus resultas a los solicitantes. Anótese su salida en los libros
respectivos. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Jueza Primera de
Primera Instancia de Sustanciación y Mediación Abog. Yolanda F. Guerrero y de
la Secretaria. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste:
la secretara. QUIEN SUSCRIBE la Secretaria del Circuito de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior
traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante´ al Expediente MD11-J-
2012-001181, certificación que se hace.J;;~~;~~or• coel artículo 112 del
´d´ d di . t C´ ´1 ,,9:´;:;´" , .• /. -
o 190 e proce muen o IVI. /~)