En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, peticionada por la ciudadana YAYDY DUGARTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.370.898, domiciliada en el sector la Acequia parroquia Andrés Bello del Municipio Antonio José de Sucre del estado Barinas, asistida por el abogado en ejercicio NELSON WUILLAN ARIAS MORA, con domicilio procesal en la calle 17 entre carrera 5 y 6, de la cuidad de Santa Bárbara Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 150;
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza de la presente decisión.