En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos: JOSÉ GREGORIO GRISMÓN Y YUREIMA MILADY OSORIO GALLARDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.188.228 y V-14.724.637 en su orden, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año mil novecientos noventa (1990), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 119, expedida por la Prefectura del Municipio Pedraza del Estado Barinas, en fecha ocho (08) de octubre del a.....