En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos. NORIS DEL VALLE RANGEL ARAUJO Y ADELIS RAMON BASTIDAS MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de identidad Nª. V-16.635.667 y V-15.672.285 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del estado Barinas, con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, en fecha 30 de octubre de 1997, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 11.