En mérito de las razones expuestas este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR y en consecuencia fija la cantidad de: SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo), mensuales que deberá suministrar el Ciudadano: DENNER JOSÉ AVILA TOVAR, antes identificado, a partir del mes de febrero del presente año a su hija: LUISANA DEL VALLE ÁVILA ZAMBRANO y una bonificación especial por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) en el mes de diciembre de cada año, como complemento de la obligación. De conformidad con el artículo 521 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se DECRETA la retención de veinticuatro (24) mensualidades en caso de retiro o despido laboral.- Así decide.-
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Ad.....