V ista la mencionada diligencia en la cual la parte demandante desiste del procedimiento solicitando que se declare la terminación del proceso, este Tribunal le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena el archivo del presente expediente. Cumplase.-