DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas; Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Como FLAGRANTE la aprehensión del imputado DAVID LÓPEZ VÁZQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.088.172, de 20 años de edad, nacido el 29/04/01988, natural de Valencia, Estado Carabobo, de profesión u oficio Camarógrafo, laborando actualmente en la Alcaldía del Municipio Barinas del Estado Barinas, residenciado en el Barrio Sucre, Segunda Calle detrás de la Cancha, casa S/N°, Guanare, Estado Portuguesa, hijo de Zulay Vázquez (V) y Rafael López (V), de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano y ASOCIACIÓN.....