En consecuencia de todo lo antes expuesto, y tomando en consideración que de la revisión de las actas procesales no se desprende que el prenombrado demandado, haya cumplido con las obligaciones asumidas en la sentencia, esta juzgadora considera que es procedente decretar la ejecución forzosa, conforme al procedimiento previsto en los artículos 892, 526 y 528 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA la ejecución forzosa de dicha sentencia; por consiguiente, se ordena a la parte accionada hacer entrega inmediata a la parte accionante, sin plazo alguno, de un local comercial, ubicado en la Avenida Cruz Paredes con Avenida Páez, número 9-57, signado con el N° 03, de esta ciudad de Barinas. Líbrese mandamiento de ejecución al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, al que se ordena anexar copia certificada del referido fallo. Líbrese oficio. Cúmplase.-