D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de la facultad conferida por el numeral 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal CONCEDE al penado JOSÉ GREGORIO MORENO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.670.993, con fecha de nacimiento 23/09/1983, natural de Santa Rosa Estado Barinas, hijo de Carlos Estalis Moreno (v) y Ana Teresa Camacho García (v) actualmente bajo una Detención Domiciliaria el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA por encontrarse llenos los extremos del articulo 493 del Código orgánico Procesal penal, Se impone como lapso de régimen de prueba al penado antes mencionado el lapso de UN (01) AÑO Y CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, conta.....