Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sosa y Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL ACUERDO CONCILIATORIO de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la excepción contenida en el artículo 384 ejusdem, otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva, celebrado entre los ciudadanos CARMEN ANTONIA GONZALEZ SOLANO y PELAYO ANTONIO FERNANDEZ CEIBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad v- 19.280.050 y v- 15.462.668 respectivamente, en beneficio de sus hijos en los términos por ellos señalados.
Asimismo se ordena el archivo del presente expediente para su guarda y custodia, al Archivo Judicial Inact.....