Por ende, ante el pronunciamiento que precede, resulta improcedente el pedimento formulado de reposición de la causa al estado de citar a los ciudadanos Wilmer Omar Arellano Márquez, Carlos Edicxon Márquez Contreras, Derling Melissa Ramírez Guilombo y Nilson Sánchez Márquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad 6.147.831, 13.965.304, 16.635.332 y 15.694.557 en su orden, quienes constituyen la sociedad mercantil REDOVICA IMPORT BARINAS, C.A. Y así se decide.