Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud y fija mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), mensuales y como complemento de ésta, en el mes de Septiembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) y en el mes Diciembre de cada año la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 240.000,00), que el ciudadano HERNAN EYISTO LEAL suministrara a sus hijos OSCAR EDITSO Y CARLOS SAID LEAL TORO.
Dichas cantidades de dinero deberán ser descontadas directamente de la nómina del sueldo que devenga el ciudadano Hernan Eyisto Leal, y entregadas en forma permanente a la ciudadana Carmen Sagrario Toro quintero.
Publíquese, regístrese y expídanse copias de Ley. Se ordena la devolución de los originales presentados previa certifica.....