DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 ordinal 8° y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 ord.3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de. ALIRIO JOSE AREVALO, JOSE ROBERTO AREVALO y ANGEL DUBALDO AREVALO GIRON, abierta por la comisión de delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el Articulo 344 del Código Penal, en perjuicio de la. CONACUID DE BARINAS.