PRIMERO: Absuelve al acusado Rick José Marquez Zambrano, venezolano, natural de Socopó, de 19 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-17.724.632, fecha de nacimiento 21-7-84, soltero, hijo de Cheo Márquez y Ana Julia Zambrano, de profesión u oficio ayudante de mecánica, residenciado en el Barrio La Esperanza II, calle 2 con carrera 3, a dos casas de un taller de bicicletas, casa de color amarillo, Socopó Estado Barinas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Ana Gertrudis González. SEGUNDO:De conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesan todas las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad y en consecuencia se decreta la libertad plena desde esta sala de audiencias. TERCERO: Se acuerda oficiar a la oficina de algucilazgo de este circuito judicial penal sobre el cese de las presentaciones del ciudadano Rick José Marquez .....