Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana, ALYS COROMOTO MONTILLA DUQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.550.920, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA SPORT RACING, cuyo representante legal es el ciudadano JORGE EDUARDO CRESPO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.554.231
SEGUNDO: se condena a la parte demandada, antes identificada, a pagar al demandante la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.460,84) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo por despido del trabajador indicado en la parte Motiva de l.....