En mérito de los razonamientos antes expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR FIJACION A LA OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana: OLIVA DEL CARMEN ALARCON GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.120.813 domiciliada en Ciudad Bolivia Municipio Pedraza del estado Barinas actuando en nombre y representación de la niñas (cuyo nombre se omite de conformidad con el artículo 65 LOPNNA) asistida por Dalila Gutiérrez Marcano, Defensora Pública Segunda del Estado Barinas contra el Ciudadano: ADELSY ROSALES RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.549.279, Así Se Decide. De conformidad con el artículo 76 Constitucional,366 de la Ley Orgánica Para la Protección.....