Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de Ley DECLARA INADMISIBLE la acción de REVISIÓN A LA OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÓN interpuesta por por los Ciudadanos: ASDRUBAL JOSE LOPEZ FLORIDA y LEYDY DANIELA TRIVIÑO BAUTISTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 14.032.015, y 17768823 respectivamente, actuando en sus condiciones de apoderados Judiciales del Ciudadano: LUIS EDUARDO SALCEDO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.329.273. Así se decide. Publíquese, Regístrese y expídanse copias de ley. Dada, firmada y sellada a los 8 días del mes de marzo de 2.010 en el Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se ordena Notificar a las partes de la presente sentencia. Líbrese Boletas de Not.....