Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado por el ciudadano Freddy Alexis Rojas González, titular de la cédula de identidad N° V-17.129.652, asistido por el abogado Segundo Egisto Olivar Delfin, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.730, contra la Dirección del Poder Popular de la Policía del Estado Mérida.