En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara
PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA, establecida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, "La ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejerce poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuya, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-
Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.