Es razón de las anteriores consideraciones, resulta forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la solicitud de la Medida de Protección Agroalimentaria suscrita por los ciudadanos MARIA ROSARIO PARRA CORREDOR VIUDA DE PANICHELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V. 11.188.617, domiciliada en el predio rustico Mata de Mango, en jurisdicción del sector La Erika, Asentamiento campesino El Corozo, La Mula, Agua Fria, Vaca Vieja, Parroquia Juan Antonio Rodríguez Domínguez, Municipio y Estado Barinas y JULIO CESAR ZUÑIGA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17-290.352, del mismo domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE MANUEL JOVES SOJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.060. (ASÍ SE DECIDE).
EL JUEZ.
Abg. JOSÉ JOAQUÍN TORO SILVA