SEGUNDO: Se declara Con Lugar la excepción de Falta de Cualidad opuesta por el Demandado de autos.
TERCERO: En consecuencia se Declara INADMISIBLE la presente ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, intentado por la ciudadana CARMEN PÉREZ RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.264.523, domiciliada en el sector Santa Rosalía, Finca Las Palmeras, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, actuando en nombre y representación de la SUCESIÓN EUFEMIA ELISA RAMÍREZ DE PÉREZ, asistida por el Abogado CÉSAR ALEXIS CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.368.929 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 173.211, en contra del ciudadano ALFREDEZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.073.400, domiciliado en el sector Santa Rosalía, Parroquia Barinitas, Municipio Bolívar del Estado Barinas.