este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO respecto a AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR alcanzados por los ciudadanos WILLIAN ALEXANDER DURAN DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-13.634.002, y YESSIKA DARLENIS SALAS VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.637.275, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de 02 años de edad. En consecuencia, el padre del niño, ciudadano WILLIAN ALEXANDER DURAN DUARTE, lo buscará cada quince (15) días los sábados y domingos a las 8:00 a.m., y lo retornará a las 7:0.....