En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: SIN LUGAR la impugnación del poder efectuada por el Abg. OMAR DE JESÚS OSUNA DÁVILA, inscrito en el Inpreabogado 25.986, Apoderado Judicial del demandante HUMBERTO DE JESÚS LO NARDO CONTRERAS, en contra del poder otorgado por la demandada La Sociedad Mercantil "Panadería, Pastelería y Charcutería el Páramo, C.A, a los abogados ANTONIO JOSÉ CALDERÓN BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.3.906, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.808, KRYSTAL PAOLA GUAIPO JEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 27.023.438, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 318.125, domiciliada e.....