Por tales razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Se NIEGA la Medida Cautelar Sustitutiva, solicitada por la defensa privada ABG. Gloria Stifanno, en defensa del acusado JOSE LUIS CONTRERAS, venezolano, natural de Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, nacido el día 07/08/68, de 29 años de edad, soltero, grado de instrucción: sexto grado de primaria, soldador de la Empresa Toro Construcciones C. A.,. de Barrancas, Municipio Cruz Paredes, Estado Barinas, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.535.545, hijo de Ana Rosa Rey (V) y José Contreras Contreras (V), domiciliado en Barrio Villa Nueva, al lado de la Escuela Villa Nueva, Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza, Estado Barinas, por la presunta comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, previsto en la parte infine del Artícul.....