En consecuencia, por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: DECRETA: PRIMERO: como flagrante la aprehensión de la ciudadano RAYMAN GREGORIO FERNANDEZ RIVAS y LUIS EDUARDO AGUILERA MENDOZA, antes identificados; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos y sancionados en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los imputados RAYMAN GREGORIO FERNANDEZ RIVAS y LUIS EDUARDO AGUILERA MENDOZA, antes identificados; de conformidad con el artículo 250 Ibídem, ordenándose como sitio de reclusión el INJUB.....