Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el recurso de revisión interpuesto por la abogada Alejandra Mendoza actuando en su condición de defensora privada del penado William Arenales Gutiérrez, en contra de la decisión de fecha treinta y uno de octubre del dos mil trece (31/10/2013), dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual publicó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.