DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para decidir las cuestiones previas opuestas.
SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal primero (1°) del artículo 346 del vigente Código de Procedimiento Civil, concatenado al artículo 206 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, referida a la incompetencia por el territorio, promovida por la parte demandada ciudadano OMAR BELANDRIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.204.869, en el presente juicio por PARTICION, incoado por el ciudadano ELIAS BELANDRIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la .....