Visto el libelo de demanda presentado en fecha 02/04/2025, por la ciudadana Albina del Carmen Méndez de Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.487.763, debidamente asistida por los abogados Argenis Maggiorani Valecillos y Raquel Pérez De Maggiorani, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 9.174.663 y V- 9.269.726; en contra de los ciudadanos Olimpia Ramos de Lobo, Aria Stella Lobo Ramos, Reinaldo Alfredo Lobo Ramos y Gertrudis Emilia Lobo Ramos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.268.020, V-8.141.570, V-8.141.571 y V-8.141.572, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora junto con el libelo la Actividad Agraria presente en el predio objeto del juicio, requisito sine quanon de toda demanda en materia Agraria, tal y como lo establece el Artículo 197.15 de la misma ley, el cual establece textualmente: "Los Juzgados de primera instancia agraria .....