PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de reposición de la causa solicitada por la defensora judicial abogada Miriam Herrera de España
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace condenatoria en costas.
TERCERO: No se ordena la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales, por encontrarse a derecho.