Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión, previa lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: EMILIO DIAZ RIVAS, ya identificado en autos, quien permitió el libre acceso a las instalaciones del inmueble antes descrito y señalado por la parte promovente, a quien se le concede el derecho a la defensa y los medios necesarios para contactar a su abogado de confianza. Acto seguido solicita el derecho de palabra el ciudadano demandado ya identificado en autos y concedido como le fue expuso: "solicito a este juzgado que se suspenda la presente medida de embargo por cuanto ofrezco acuerdo de pago a la ciudadana DIGNA CAROLINA RIVERA MORENO, de la deuda que tengo con ella por obligación de manutención, para ser cancelada en dos partes una el día de mañana 10-05-2.013, por la cantidad de DOS MIL Bolívares en efectivo (Bs.2.000,00), y la otra la próxima semana el día miércoles 15 de Mayo del presente año, por la cantidad DOS MIL OCHOCIENTOS (Bs.2.800), para así pagar la deuda .....