DECISION
Así pues, en base a la línea de argumentación ampliamente explanada en la parte motiva de la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a fin de prestar una tutela preventiva e idónea, decide:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: se declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA, presentada por la abogada en ejercicio YENEISA ANDREINA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad № V-15.670.457, inscrita en el inpreabogado bajo el № 124.371, en su condición de apoderada judicial de las ciudadanas WUILMA DUGARTE ROJAS y OLGA MARIA DUGARTE ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de ide.....