DISPOSICIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que declara la Ley decreta:
Primero: Sin Lugar, la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana: CELIA COROMOTO BASTIDAS APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-7.940.923, debidamente representada por el abogado WILIAN RAÚL GUERRERO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V-19.278.027, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 233.707, contentivo de recurso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa Nro. 01286-2015, de fecha: 30 de octubre de 2015, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de despido, incoada por la PANIFICADORA BARINAS C.A.
Segundo: Notifíquese al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con.....