Si bien el conocimiento del presente asunto por los tribunales de la jurisdicción civil, no atenta contra el Interés Superior del Niño, es indudable que en el presente asunto debe aplicar el fuero atrayente de la jurisdicción especial de niños, niñas y adolescentes ya que se manifiesta la situación jurídica especial que afecta en forma directa los intereses del adolescente aunque no haya sido constituido en la relación jurídica procesa como legitimado activo o pasivo, más sin embargo y bajo la consideración de quien aquí decide, al encontrarse en resguardo los intereses y derechos del adolescente de conformidad con lo estableció en el artículo 78 de la Constitución, es por lo que el conocimiento del presente asunto le corresponde al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a quien le corresponda por distribución Y así se d.....