En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto agrario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Hecho interpuesto en fecha 31-05-2005, por el abogado en ejercicio NESTOR ABREU MONTILLA, co-apoderado judicial de los ciudadanos PEDRO APOLINAR ROJAS y EGLEE YIBIRIN DE APOLINAR, y confirma el auto dictada por el Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y agrario del Estado Mérida en fecha 26-04-2005, por medio del cual niega la apelación por extemporánea.