Con fundamentos en las razones de hecho y derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, a favor de los Adolescentes IDENTIDAD OMITADA DE ACUERDO A LA LEY, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD contemplado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANOS, y EL CESE DE CUALQUIER MEDIDA CAUTELAR QUE LES HUBIERE SIDO IMPUESTA. Notifíquese la presente decisión. Cúmplase. Barinas, a los nueve (09) días del mes de junio del Dos Mil Seis.