En consecuencia el Tribunal, HOMOLOGA la Transacción efectuada por los Abogados IVÁN MOLINA PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad 8.007.040, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 38.981, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte de la parte Codemandada SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A., y por el ciudadano WILFREDO JESÚS AGUDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.260.551, asistido por el Abogado PAULO UZCATEGUI GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.002.994, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.007, en fecha 08-06-09. Asimismo, se acuerda expedir las copias fotostáticas certificadas solicitadas del convenimiento y de la presente homologación.-