Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con suspensión de efectos, interpuesto por el Ejecutivo del Estado Táchira, por intermedio de su apoderada judicial abogada Yelena Elsy Cera de La Cruz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.915, contra la Providencia Administrativa Nº 331-2009, dictada en fecha 19 de marzo de 2009, por la Inspectoría del Trabajo "General Cipriano Castro" del Estado Táchira, y declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Déjese transcurrir el lapso de Cinco (5) días de despacho, a los efectos de la regulación de la competencia, vencido el cual se remitirá co.....