Por las razones de hecho y de derecho antes descritas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: Se Admite la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos establecido en el Art. 376 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, según gaceta oficial extraordinaria N° 5930 de fecha 04 de Septiembre del 2009. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano WILLIAN ELANIO ESCALONA GUEDEZ, quien quedó identificada como, Venezolano, de Estado Civil Soltero, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad personal Nº V.-19.491.530 (LA PORTA), natural de Santa Bárbara del Estado Barinas, fecha de nacimiento 11-02-1989, de profesión u oficio estudiante, hijo de Iris Consuelo Guedez (v) y de Elanio Escalona (v), residenciado en la barrio Andrés Bello, Carrera 10 Calle5, Casa sin numero, a una cuadra bajando de la Iglesia Sant.....