Oída la exposición de las partes este Tribunal decreta: PRIMERO: Admite la Acusación fiscal; así como los medios probatorios ofrecidos y ratificados en éste acto, en contra del acusado: TEODORO CANDELARIO JIMENEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.075.761, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 17 en concordancia con el artículo 21 numeral 1 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de YUBISAY UZCATEGUI MÁRQUEZ. SEGUNDO: Se Admite la aplicación de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal como es la Suspensión Condicional del Proceso. TERCERO: Este tribunal procede a decretar la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado, con la Ausencia de la Victima tomando en cuenta la Jurisprudencia de la Sala Constitucional de fecha 09-11-09 expediente numero 09-0011 con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Ca.....