En consecuencia, la presente declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARTINA PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.837.900, a los ciudadanos: RIGOBERTO SALAS PEÑA, GIOVANNA SALAS PEÑA, LILIANA MARÍA MOLINA PEÑA y LEYVIS MARBELIS MOLINA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.321.263, V-15.536.668, V-17.725.459 y V-20.516.078, en su orden, en su condición de hijos de la de cujus, antes identif.....