Si bien, las partes, ni el Tribunal recurrido formularon alegatos que incumbiera en cuanto a la competencia, que tiene de igual manera atribuida los Tribunal de Municipio para conocer los Interdictos en razón de la materia y cuantía en consonancia con la Resolución de fecha 18/03/2009 para conocer sobre asuntos de carácter contencioso, y a fin de resguardar el principio constitucional del Juez Natural en los términos que preceden establecido en la sentencia de la Sala parcialmente citada, concatenado con los principios de expectativa plausible, confianza legítima, estabilidad de criterio y tutela judicial efectiva o eficaz, en una interpretación de la ley en forma estable y reiterativa, para la verdadera administración idónea, responsable transparente e imparcial de justicia, evitando con ello un desgaste innecesario de la jurisdicción, es por lo que el Tribunal que deberá seguir continuando conocer es el primer Tribunal de cognición, a saber Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y E.....