DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESULEVE: Declarar la calificación de flagrancia, Decretar Detención Preventiva al adolescente identidad omitida conforme a la ley; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal venezolano vigente en perjuicio de la ciudadana Etty Sequera Aparicio, se acuerda seguir el conocimiento de la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP y oficiar a la ONIDEX a los fines de determinar la identificación plena del adolescente imputado de autos. Queda ratificada el acta de la misma fecha. (L.S.) EL JUEZ DE CONTROL N° 2 (fdo) ABG. RICARDO RAMON HERNANDEZ.
LA SECRETARIA (fdo) ABG. LISBETTE CAROLINA SOSA NIETO. El anterior traslado.....