En consecuencia de todo lo antes expuesto, y tomando en consideración que de la revisión de las actas procesales no se desprende que la prenombrada demandada intimada, haya cumplido con las obligaciones de pago asumidas en la referida letra de cambio, esta juzgadora considera que es procedente decretar la ejecución forzosa del decreto intimatorio dictado por este Tribunal en fecha 16/10/2007, que cursa al folio 6 del presente cuaderno principal, se procede de conformidad con los previstos en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil; por consiguiente, se decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de MIL SETENCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F.1.733,38), que comprende el doble del monto principal demandado, en la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.1.362,00), más la cantidad CINCUENTA .....