DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA, previa admisión de la acusación fiscal por llenar los extremos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de pruebas, por ser lícitos y necesarios, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado: DIMAR ANTONIO BECERRA ALTUVE, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.554.245, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha: 09-02-1977, de 32 años de edad, obrero, hijo de María de los Santos Altuve (f) y de José Carmelo Becerra (f) y residenciado en el Barrio 1° de Octubre, Casa N° 49, más adelante del Barrio Corocito, Barinas, Estado Barinas; por la comisión del delito del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una.....