DISPOSITIVA.
En consecuencia, por las razones tanto de hecho como de derecho antes explanadas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
PRIMERO: FIRME el DECRETO DE INTIMACION de fecha 04 de junio de 2.009, y se ordena proceder como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en este proceso, conforme lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud formulada en el libelo de la demanda, respecto a que se aplique en el presente juicio la corrección monetaria; se ordena que la misma se ejecute mediante experticia complementaria del fallo, a través de expertos contables, quienes procederán a calcular la depreciación monetaria, que por el fenómeno inflacionario sufrieron las cantidades señaladas en el decreto de intimación, tomando como base los í.....