ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACiÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCiÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE
LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA
CON LUGARla acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que
unía a los cónyuges: JULIO CESAR CUEVAS VIVAS y NANCY ELENA DUGARTE HERNANDEZ,
venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.265A 18; V-
10.103.674, respectivamente, desde la fecha 11/08/1990, según Acta N° 41 expedida por la
Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Barinas; conforme el artículo 375 LOPNNA, en
cuanto al cumplimiento del deber de Manutención del hijo, el adolescente habido en el
matrimonio, fija OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN