DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el presente decreto en los siguientes términos:
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la presente solicitud de Medida Autónoma de Protección a la Producción Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se Decide RATIFICAR Y AMPLIAR DESDE LA PRESENTE FECHA POR UN LAPSO DE 36 MESES LA MEDIDA DE PROTECCION A LA PRODUCCION AGROALIMENTARIA y RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION AMBIENTAL, ejercida sobre el predio denominado AGROPECUARIA MATA E´ MALLA – CAPARO con una extensión de terreno de MIL NOVECIENTAS SETENTA Y CUATRO HECTAREAS CON TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (1974 has con 3780 m2) aproximadamente alinderado de la siguiente manera NORTE: Cause del caño Morronero, SUR: con mejoras del predio la caimanera, A.....