En razón de los anteriores razonamientos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que la acción debe sucumbir ante la litis y en consecuencia declara SIN LUGAR la Recusación interpuesta por el Abogado MARCOS AURELIO GOMEZ, actuando como apoderado judicial de la demandada INGENIERIAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS PETROLEROS C. A., en contra de la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abogada LIDIA MANTILLA.