este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; DECLARA EN REBELDIA, al joven sancionado: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y se ordena su ubicación inmediata, por cuanto muy a pesar de que el tribunal ha ordenado la practica de diligencias útiles y necesarias, las mismas han resultado infructuosas, incompareciendo de manera injustificada a todas y cada una de ellas, lo que trae como consecuencia el incumpliendo de la sanción impuesta, en consecuencia se acuerda oficiar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), con sede en esta Ciudad del Estado Barinas, a los fines de que se sirvan ubicar, aprehender y trasladar hasta la sede de éste Tribunal al joven antes identificado, y así celebrar la Audiencia de Ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (LOPNNA). Cúmplase. Ofíci.....